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Reglamento de Régimen Interno PDF Imprimir E-mail
Indice del artículo
Reglamento de Régimen Interno
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X y final.
Todas las páginas
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CAÑADA DE LAS ERAS
PREÁMBULO
El Instituto es una comunidad destinada a la formación del alumnado, y está integrada por Profesorado, Alumnado, Familias, y Personal de Administración y Servicios, cuya acción concertada ha de converger en el objetivo básico de la formación integral del alumno.
Este reglamento se elabora para regular los derechos y deberes propios de cada una de las partes implicadas en el proceso educativo dentro de los principios democráticos de convivencia y de acuerdo con la normativa vigente.
El objetivo fundamental de este reglamento es transmitir al conjunto de la Comunidad Educativas los valores que hacen posible la vida en sociedad, ejercitándose en los hábitos de convivencia y respeto mutuos.
Este reglamento deberá difundirse a cada miembro de la comunidad escolar, coincidiendo con su ingreso en el centro. Asimismo se trabajará en tutoría.
TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Todos los miembros de la comunidad educativa deberán respetar la dignidad, integridad e intimidad de las personas y no discriminarán a ninguno de sus componentes por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.. Sin menoscabo del derecho de todos a la libertad de expresión respetuosa.
Artículo 2. Todos los miembros integrantes de la Comunidad Educativa deberán cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, respetando las normas establecidas.
Artículo 3. El Consejo Escolar del Centro, el Director, el Jefe de Estudios, los Tutores y Profesores son el órgano y personas competentes para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos.
Artículo 4. Los Consejeros Escolares consultarán con su respectivo sector cuando en el orden del día de la reunión del Consejo se traten cuestiones de especial relevancia. En todo caso esa consulta se producirá cuando se convoquen elecciones a Director o se propongan modificaciones del Reglamento de Régimen Interno y/o el Proyecto Educativo del Centro.
Artículo 5. El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa. Para facilitar ese cometido se constituirá una comisión de Convivencia, compuesta por un profesor, un padre o madre de alumno, un alumno, el Jefe de Estudios y el Director que será su presidente. Los componentes de esta comisión serán designados por los representantes de sus respectivos sectores en el Consejo Escolar.
a.) También podrán asistir a las reuniones, previa invitación.
i. El Jefe del Departamento de Orientación o persona de su Departamento en quien delegue.
ii. El Tutor del grupo.
iii. Los profesores y alumnos afectados.
iv. Los padres o representantes legales de los alumnos afectados.
b.) Serán funciones de la Comisión
i. Mediar y resolver en los conflictos que se planteen,
ii. Canalizar las iniciativas de todos los sectores para mejorar la convivencia, la tolerancia y el respeto mutuo.
iii. Hacer propuestas tendentes a favorecer la toma de conciencia sobre los derechos y deberes recogidos en el siguiente reglamento.
c.) Con el fin de agilizar el funcionamiento del Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia podrá resolver los conflictos referentes a los alumnos siempre que este acuerde delegar en ella sus competencias.
d.) La Comisión de Convivencia llevará un registro de los casos tratados y de su resolución.
e.) De cada sesión de la comisión de Convivencia levantará acta el Jefe de Estudios.
Artículo 6. Todas las convocatorias y acuerdos oficiales en el centro; así como toda aquella información de funcionamiento deberá hacerse por escrito entregándose a los interesados. Para una mayor divulgación se utilizará:
a.) Casilleros de profesores
b.) Reuniones de Claustro, Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores y Consejo Escolar.
c.) Tablones de anuncio: de alumnos, profesores y sindical.
d.) Correspondencia y buzón para la A.P.A.
e.) Reuniones de Junta de Delegados de alumnos
f.) Todas las informaciones escritas deberán permanecer en los tablones de anuncio durante su período de vigencia. A su término se archivarán los documentos importantes, quedando a disposición de los interesados.
g.) Para facilitar una consulta ágil en todo momento, cualquier documento de carácter público deberá estar en las oficinas del centro.
Artículo 7. La distribución de las informaciones deberá realizarse por agrupamiento específico para facilitar su búsqueda y lectura.
a.) Información del B.O.E. y B.O.R.M.
b.) De la Consejería de Educación y Universidades.
c.) Del Centro de Profesores y Recursos
d.) Del Equipo Directivo
e.) De Actividades Extraescolares
f.) De Tutores
g.) De Consejo Escolar
h.) Tablones de anuncio de alumnos
i.) Reuniones de Junta de Delegados de alumnos
j.) Todas las informaciones escritas deberán permanecer en los tablones de anuncio durante su período de vigencia. A su término se archivarán los documentos importantes, quedando a disposición de los interesados.
k.) Para facilitar una consulta ágil en todo momento, cualquier documento de carácter público deberá estar en las oficinas del Centro.
Artículo 8. El uso de la biblioteca, la sala de ordenadores y el acceso a Internet deberán someterse a los siguientes criterios:
a.) Se establecerá: un horario general de uso (buscando la máxima rentabilidad), unas condiciones de acceso (identificación personal, cubrir determinados objetivos...). , un control de usuarios con unas atribuciones de responsabilidad a los mismos.
b.) Se garantizará la vigilancia en todo momento de un responsable (profesor o padre).
c.) Se fomentará el uso por parte de los alumnos.
d.) Se establecerá una dotación presupuestaria para la adquisición de libros y programas, así como para el mantenimiento del servicio.
 
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